ARTÍCULO 180.- Tipo y punibilidad.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena se aumentará de uno a tres años.
ARTÍCULO 180 BIS.- Sub tipo y punibilidad.- Al que con o sin el consentimiento de una persona menor de catorce años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de cuatro a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa.
ARTÍCULO 184-BIS.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de Acoso Sexual, el que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 129.- Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género. Se considera que existen razones de género, cuando se de una o más de las siguientes circunstancias
ARTÍCULO 160 QUATER.- Hostigamiento.- Al que de forma directa o indirecta, por cualquier medio físico, verbal, escrito, tecnológico o cibernético, asedie de forma dolosa a una persona con el fin de menoscabar sus derechos, libertades o integridad personal, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión, y de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 184-BIS.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de Hostigamiento Sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien días. Reforma Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.
Tipo y punibilidad de la violación.- Se impondrá prisión de seis a quince años y hasta trescientos días multa, al que por medio de la violencia física ó moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su C15; si la persona ofendida fuere menor de catorce años la pena de prisión será de quince a veintidós años y hasta quinientos días multa.
ARTÍCULO 177.- Violación equiparada.- Al que tenga cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa; se le impondrá de doce a veintidós años de prisión y hasta quinientos días multa.
ARTÍCULO 242 BIS.- Tipo y punibilidad.- Al que dolosamente ejerza violencia física o moral, o incurra en la omisión grave de cumplir con un deber, en contra de su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, adoptante o adoptado, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de veinticuatro a trescientos días, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este Código aplicándose para ello las reglas de concurso de delitos.