Artículo 174. A quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
Artículo 173. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa
Artículo 176 Bis. Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual.
Artículo 126 bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Artículo 176. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.
Artículo 171.A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años y de seiscientos a mil días multa.Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá previa querella. Se sancionará con las mismas penas a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral o sin el consentimiento de la víctima.
Violencia familiar
Artículo 193. A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar.
Violencia política (género)
Artículo 198. A quien por sí, o a través de terceros, por medio de cualquier acción u omisión realizada en contra de una mujer por razón de género, que cause daño físico, psicológico, sexual o económico y tenga por objeto o resultado la restricción, suspensión o impedimento del ejercicio de sus derechos políticos, incluyendo el ejercicio del cargo; o la induzca u obligue, por cualquier medio, a tomar decisiones en contra de su voluntad acerca de esos mismos derechos, se le impondrá de tres a siete años de prisión, de cien a mil días multa, y tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia política.