Artículo 183.- Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona, y se le impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de 50 a 100 días.
Si la víctima de abuso sexual fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se impondrá de cinco a nueve años de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Aprovechamiento sexual
Artículo 188.- Comete el delito de aprovechamiento sexual el que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa.
Artículo 139 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días multa. Se entiende que existen razones de género, cuando estemos en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Artículo 189 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días.
Articulo 179.- Comete el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, y se le impondrá prisión de siete a veinte años y multa de 70 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Violación a la intimidad sexual
Artículo 183 Bis. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico, y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.
Artículo 243 Bis.- Comete el delito de violencia familiar quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o vicaria que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: