ARTÍCULO 296.- Al que con fines sexuales acose reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de cualquier circunstancia que genere condiciones de preeminencia entre el ofensor y el ofendido, trátese del ámbito familiar, doméstico, docente, laboral, vecinal o cualquier otro que implique subordinación, respeto o ventaja, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días.
ARTÍCULO 361 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género
ARTÍCULO 293.- Se sancionará con prisión de seis a veinte años y multa de cien a trescientos días, a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo.
Violencia Digital
ARTÍCULO 297 Bis.- Comete el delito contra la intimidad personal, quien o quienes, revelen, difundan, publiquen o exhiban imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio electrónico, de almacenamiento o impresos.
Violencia familiar
ARTÍCULO 311.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones.