Abuso sexual
ARTÍCULO 129. A quien sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o lo obliguen a ejecutarlo.
Aprovechamiento Sexual
ARTÍCULO 130 Quáter.- Al que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, o la promoción de éste o la asignación de aumento, o de remuneración o prestaciones para el solicitante, o el trabajador o sus familiares.
Acoso sexual
ARTÍCULO 130 BIS. Comete el delito de acoso sexual aquella persona que en el ámbito laboral, escolar o cualquier otro, en el que no medie una relación de subordinación, asedie o acose de forma sexual o lasciva a otra persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero.
Ciber acoso sexual
ARTÍCULO 130 QUINQUIES. Comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento.
ARTÍCULO 89-Bis.- Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género.
ARTÍCULO 130 TER. Comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento.
ARTICULO 127.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo
Violencia digital
Artículo 130 SEXIES. A quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.
Violencia familiar
ARTICULO 176-BIS.- Se entiende por violencia familiar el acto u omisión intencional realizado con el fin de dominar, someter o controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral a cualquier miembro de la familia.