ARTÍCULO 178. Al que, sin el consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar uno o varios actos de naturaleza sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. Si se hiciera uso de violencia, la pena será de tres a siete años de prisión y multa de doscientas dieciséis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Abuso sexual menores
Igualmente comete el delito de abuso sexual, quien mediante el uso de cualquier medio contacte para obligar, inducir o facilitar a una persona menor de dieciocho años, o a una persona mayor de setenta y cinco años o más, o que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con cualquier fin, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de doscientos dieciséis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización
ARTICULO 182 BIS. Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona con la que no exista relación de subordinación, mediante conductas verbales, físicas, y/o por medio de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital relacionadas con la sexualidad que la ponga en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad; al responsable se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 147 BIS. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
ARTÍCULO 182. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conducta verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, independientemente que se realice en uno o varios eventos, a quien cometa este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 176. A quien por medio de la violencia realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años y multa de quinientas setenta y seis a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. Se entiende por cópula, la introducción del pene por vía vaginal, anal o bucal.
Violencia Digital
ARTICULO 182 TER. Comete delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido sin consentimiento o sin autorización, bajo engaño o manipulación. Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis Unidades de Medida y Actualización.
Violencia Familiar
ARTÍCULO 300. Comete el delito de violencia familiar quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrán de un año a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, perderá el derecho de pensión alimenticia y los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y en su caso, la prohibición de acudir o residir en lugar determinado así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima. Asimismo se le sujetará a tratamiento especializado psicológico, psiquiátrico o reeducativo según corresponda, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.