Artículo 259.- Comete el delito de abuso sexual, el que, sin consentimiento de una persona mayor o menor de edad, o aun con la voluntad de este último si fuere de quince años o menor, ejecute en ella o logre se ejecute en la persona del activo, o en una persona que por cualquier causa no pudiera resistir, un acto erótico- sexual, sin el propósito directo inmediato de llegar a la cópula, ya sea que involucre o no, el contacto desnudo de alguna parte íntima o de el o los genitales.
Artículo 271 bis 2. Comete el delito de acoso sexual quién por cualquier medio, asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos, señas, imágenes que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima, a una o más personas de cualquier sexo, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.
Artículo 331 bis 2.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género
Artículo 271 bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien asedie a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, profesionales, religiosas, derivada de sus relaciones laborales,
Articulo 265.- Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, sin la voluntad de esta, sea cual fuere su sexo.
Violencia digital
Artículo 271 bis 5. Quien o quienes, revelen, difundan, distribuyan, publiquen o exhiban mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico, de una persona sin su consentimiento. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento
Violencia familiar
Artículo 287 bis. – Comete el delito de violencia familiar quien habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión, y que ésta última sea grave y reiterada, o bien, aunque ésta sin ser reiterada se considere grave e intencional, que dañe la integridad psicoemocional, física, sexual, patrimonial o económica, de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o concubino.